A los efectos de las presentes Condiciones Generales, el programa folleto es el documento informativo al que éstas se incorporan.
El programa/oferta es la descripción del viaje combinado contenido en el programa/folleto que constituye el objeto del contrato de viaje combinado.
La información sobre el programa / oferta contenida en el programa / folleto es vinculante para el organizador o detallista, salvo que concurra alguna de las siguientes circunstancias;
a) Que los cambios en dicha información se hayan comunicado claramente por escrito al consumidor antes de la celebración del contrato y tal posibilidad haya sido objeto de expresa mención en el programa oferta.
b) Que se produzcan posteriormente modificaciones, previo acuerdo por escrito entre las partes contratantes.
1. Regulación jurídica aplicable
Las presentes Condiciones Generales están sujeta a lo dispuesto en el Libro IV del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de Noviembre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios demás disposiciones vigentes.
Las presentes Condiciones Generales se incorporarán, firmadas por las partes contratantes, a todos los contratos de viajes combinados cuyo objeto sean los programas / oferta contenidas en el programa / folleto y obligan a las partes, con las condiciones particulares que se pacten en el contrato o que consten en la documentación del viaje facilitada simultáneamente a la suscripción del contrato.
2. Contrato
El contrato, de obligado cumplimiento por ambas partes, en los términos previstos en el mismo, es instituido por las presentes cláusulas contenidos en estascondicionesGenerales.
A estos efectos se considerará parte del contrato, las presentes condiciones generales, así como las descripciones de servicios detalladas, tanto en el Programa General SKIPROMO, página web www.valthorens .es , cómo en las separatas de precios que se publican durante la temporada para fechas específicas.
Igualmente serán parte del Contrato, los eventuales cambios de información contenida en dicho programa y separatas, que sean advertidas por el cliente.
El hecho de adquirir o tomar parte en cualquiera de los viajes publicados significa la aceptación de todo lo indicado en este apartado por parte de las partes, sin que sea necesario la trascripción literal individualizada en el contrato.
3.Precio
3.1 – El precio del Viaje Combinado incluye
a) El transporte de ida y regreso, cuando este servicio esté incluido en el programa / oferta contratado, con el tipo de transporte, características y categoría que conste en el contrato o en la documentación que se entrega al consumidor en el momento de suscribirla.
b) El alojamiento, cuando este servicio esté incluido en el programa / oferta contratado, en el establecimiento y con el régimen alimenticio que figura en el contrato o en la documentación que se entrega al consumidor en el momento de suscribirlo.
c) Las tasas o impuestos de los establecimientos hoteleros y los impuestos indirectos – Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.), Impuesto General Indirecto Canario (I.G.I.C.), etc – cuando sean aplicables.
d) La asistencia técnica durante el viaje, cuando este servicio esté específicamente incluido en el programa / oferta contratado.
e) Todos los demás servicios y complementos que se especifiquen concretamente en el programa / oferta contramatado o que expresamente se haga constar en el contrato de viaje combinado.
3.2 Revisión de precios
El precio de viaje combinado ha sido calculado en base a los tipos de cambio, tarifas de transporte, costes del carburante y tasas e impuestos aplicables en la fecha de edición del programa/folleto o de las posteriores que, en su caso, se hayan hecho públicas de forma impresa. Cualquier variación del precio de los citados elementos podrá dar lugar a la revisión del precio final del viaje, tanto al alza como a la baja, en los importes estrictos de las variaciones de precio aludidas. Estas modificaciones serán notificadas al consumidor, por escrito o por cualquier medio que permita tener constancia de la comunicación efectuada, pudiendo, cuando la modificación efectuada sea significativa, desistir del viaje sin penalización alguna, o aceptar la modificación del contrato. En ningún caso, se revisará al alza en los 20 días anteriores a la fecha de salida del viaje, respecto de solicitudes ya realizadas.
3.3 Ofertas especiales
Cuando se realice la contratación del viaje combinado como consecuencia de ofertas especiales, de última hora o equivalentes, a precio distinto del expresado en el programa / folleto, los servicios comprendidos en el precio son únicamente aquellos que se especifican detalladamente en la oferta, aún cuando, dicha oferta haga referencia alguno de los programas descritos en este folleto, siempre que dicha remisión se realice a los exclusivos efectos de información general del destino.
3.4 Exclusiones
El precio del Viaje Combinado no incluye.
Visados, tasas de aeropuertos, y/o tasas de entrada y salida, certificados de vacunación, “extras” tales como cafés, vinos, licores, aguas minerales, regímenes alimenticios especiales –ni siquiera en los supuestos e pensión completa o media pensión, salvo que expresamente se pacte en el contrato otra cosa-, lavado y planchado de ropa, servicios de hotel opciones, y, en general, cualquier otro servicio que no figure expresamente en el apartado “El precio del viaje combinado incluye” o no conste específicamente detallado en el programa/oferta, en el contrato o en la documentación que se entrega al consumidor al suscribirlo.
3.4.1. Excursiones o visitas facultativas.
En el caso de excursiones o visitas facultativas no contratadas en origen, debe tenerse presente que no forman parte del contrato de viajes combinados. Su publicación en el folleto tiene mero carácter informativo y el precio está expresado con el indicativo de “estimado”. Por ello, en el momento de contratarse en el lugar de destino, pueden producirse variaciones sobre sus costes que alteren el precio estimado. Por otra parte, dichas excursiones serán ofrecidas al consumidor con sus condiciones específicas y precio definitivo de forma independiente, no garantizándose hasta el momento de su contratación la posible realización de las mismas.
3.4.2. Viajes de nieve
En los viajes de nieve, salvo indicación en contrario en el programa/folleto, no estarán incluidos los remontes y cursillos de esquí.
Los forfaits de esquí no serán reembolsables en ningún caso. No obstante si la estación de esquí excepcionalmente ofreciera la posibilidad de utilizar los días no utilizados en otras fechas, o la devolución del importe. Será obligatorio en ambos supuestos presentar justificante de la estación para ello.
3.4.3. Seguro de Asistencia en Viaje
Le recordamos que nuestros precios no incluyen seguro de asistencia de viaje (salvo en los casos indicados) que cubra conceptos como gastos médicos, etc. Le recomendamos que siempre viaje asegurado. Las coberturas de dicho seguro están a disposición en nuestras oficinas, así como en la aseguradora, y la póliza con todas las condiciones le será entregada en el aeropuerto en el caso de que Vd. acepte su inclusión.
Si desea recibirla con antelación le regamos nos lo notifique.
MUY IMPORTANTE: El seguro de viaje contratado con nuestra empresa, una vez imputado al precio de la reserva no puede ser cancelado. Si la reserva se cancela el importe del seguro deberá ser abonado íntegramente.
3.4.4 Propinas
Dentro del precio del viaje combinado no están incluidas las propinas.
4. Forma de Pago.
Inscripciones y Reembolsos
En el acto de la inscripción, la Agencia podrá requerir un anticipo que en ningún caso será superior al 40% del importe total del viaje, expidiendo el correspondiente recibo en el que se especifique, además del importe anticipado por el consumidor, el viaje combinado solicitado, excepto en los viajes de esquí a EEUU que deberá abonarse el 100% del importe de la reserva. El importe restante deberá abonarse contra la entrega de los bonos o documentación del viaje, que deberá realizarse al menos 20 días antes de la fecha de la salida. De no procederse al pago del precio total del viaje en las condiciones señaladas, se entenderá que el consumidor desiste del viaje solicitado, siéndole de aplicación la condiciones previstas en el apartado siguiente.
En el supuesto de que antes de la celebración del contrato el Organizador se vea imposibilitado de prestar alguno de los servicios solicitados por el cliente (incluido en el precio), deberá serle comunicado a través de la Agencia Minorista al consumidor, el cual podrá renunciar a su solicitud recuperando exclusivamente las cantidades anticipadas si las hubiere. Todos los reembolsos que sean procedentes por cualquier concepto, se formalizarán siempre a través de la Agencia Detallista donde se hubiera realizado la inscripción, no efectuándose devolución alguna por servicios no utilizados voluntariamente por el consumidor.
5. Desistimiento del Consumidor, Cesiones y Cancelación del viaje por no alcanzar el número de personas inscritas el mínimo previsto
En todo momento el usuario o consumidor puede desistir de los servicios contratados, teniendo derecho a la devolución de las cantidades que hubiera abonado, tanto si se trata del precio total como del anticipo previsto en el apartado precedente, pero deberá indemnizar a la Agencia por los conceptos
que a continuación se indican:
a) En el caso de servicios sueltos: La totalidad de los gastos de gestión (50 euros por persona), más los gastos de anulación, si se hubieran producido
estos últimos:
b) En el caso de viajes combinados y salvo que el desistimiento se produzca por causa de fuerza mayor:
1)Los gastos de gestión (50 euros por persona) más los gastos de anulación si los hubiere.
2) Una penalización, consistente en el 10% del total del viaje si el desistimiento se produce con más de diez días y menos de quince de antelación a la fecha de comienzo del viaje; el 15 % entre los días 3 y 10, y el 25% dentro de las 48 horas anteriores a la salida. De no presentarse a la hora prevista para la salida, no tendrá derecho a devolución alguna de la cantidad abonada, salvo acuerdo entre las partes en otro sentido.
ANULACIONES: en el caso de que alguno de los servicios contratados y anulados estuvieran sujetos a condiciones económicas especiales de contratación tales como flete de aviones, tarifas especiales, etc… los gastos de anulación por el desistimiento se establecerán de acuerdo con las condiciones acordadas por ambas partes. En concreto en el supuesto de vuelos especiales, charter o de compañías low cost no existirá reembolso del billete aéreo.
En los viajes de esquí y de buceo debido a las rigurosas y especiales condiciones de anulación marcadas por los establecimientos en las estaciones, así como las condiciones de contratación del trasporte (vuelos charters , vuelos con billetes no reembolsables y autocares), los gastos de anulación serán los siguientes:
Si el desistimiento se produce con más de 30 días de antelación de la fecha de salida, el 5% del importe total del viaje.
Si se produce entre 30 y 16 días de antelación, el 65% del importe total del viaje.
Si se produce con menos de 15 días de antelación, el 100% del viaje.
En los viajes que tengan como destino EE.UU. el 100% del viaje cualquiera que sea el momento de la cancelación.
Estas condiciones fijadas para los casos de anulación son plenamente aplicables, en todo caso.
ANULACIONES POR FALTA DE NIEVE: El cierre de la estación de esquí por ausencia de nieve no exime del pago de los gastos de cancelación del
alojamiento que dependerán del momento en el que se produzca la misma. En los supuestos en los que se ofrezca forfait multiactividad, en caso de cierre de la estación por ausencia de nieve, el cliente podrá optar entre la devolución del importe total del forfait o su utilización para la realización de otras actividades ofrecidas en programa. En ningún caso se reembolsarán el resto de servicios incluidos en el precio.
El consumidor podrá ceder su reserva a una tercera persona, siempre que las condiciones de la reserva lo permitan. Ambos responderán solidariamente ante la agencia del pago del precio del viaje y los gastos que la cesión origine.
En los casos que el Organizador condiciones, y así lo especifique expresamente, la viabilidad de la oferta de viaje combinado a contar un mínimo de participantes y por no alcanzarse ese número, se produzca la anulación del viaje, el usuario tendrá derecho exclusivamente al reembolso del total del precio o de las cantidades anticipadas, sin que pueda reclamar cantidad alguna en concepto de indemnización, siempre y cuando la Agencia se lo haya notificado por escrito con un mínimo de diez días de antelación a la fecha prevista del inicio del viaje.
6. Alteraciones
La Agencia de Viajes se compromete a facilitar a sus clientes la totalidad de los servicios contratados contenidos en el programa / oferta que ha dado origen al contrato de viaje combinado, con las condiciones y características estipuladas, todo ello de acuerdo a los siguientes extremos:
a) En el supuesto de que, antes de la salida del viaje, el Organizador se vea obligado a modificar de manera significativa algún elemento esencial del contrato, incluido el precio, deberá ponerlo inmediatamente en conocimiento del consumidor, bien directamente, cuando actúe también como detallista,
bien a través del respectivo detallista en los demás casos.
b) En tal supuesto, y salvo que las partes convengan otra cosa, el consumidor podrá optar entre resolver el contrato sin penalización alguna o aceptar una modificación del contrato en el que se precisen las variaciones introducidas y su repercusión en el precio. El consumidor deberá comunicar la decisión que adopte al Detallista o, en su caso, al Organizador, dentro de los tres días siguientes a ser notificado de la modificación a que se refiere el apartado a). En el supuesto de que el consumidor no notifique su decisión en los términos indicados, se entenderá que opta por la resolución del
contrato sin penalización
c) En el supuesto de que el consumidor opte por resolver el contrato, al amparo de lo previsto en el apartado b), o de que el Organizador cancele el viaje combinado antes de la fecha de salida acordada, por cualquier motivo que no sea imputable al consumidor, éste tendrá derecho, desde el momento en que se produzca la resolución del contrato al reembolso de todas las cantidades pagadas, con arreglo al mismo, o bien a la realización de otro viaje combinado de calidad equivalente o superior, siempre que el Organizador o Detallista pueda proponérselo.
En el supuesto de que el viaje ofrecido fuera de calidad inferior, el Organizador o el Detallista deberá reembolsar al consumidor, cuando proceda, en función de las cantidades ya desembolsadas, la diferencia de precio, con arreglo al contrato.
Este mismo derecho corresponderá al consumidor que no obtuviese confirmación de la reserva en los términos estipulados en el contrato.
d) En los anteriores supuestos, el Organizador y el Detallista serán responsables del pago al consumidor de la indemnización que, en su caso, corresponda por incumplimiento del contrato, que será del 5% del precio total del viaje contratado, si el citado incumplimiento se produce entre los dos meses y quince días inmediatamente anteriores a la fecha prevista de realización del viaje; el 10% si se produce entre los quince días y tres días anteriores, y el 25% en el supuesto de que el incumplimiento citado se produzca en las cuarenta y ocho horas anteriores.
e) No existirá obligación de indemnizar en los siguientes supuestos:
a. Cuando la cancelación se deba a que el número de personas inscritas para el viaje combinado sea inferior al exigido y así se comunique por escrito al
consumidor antes de la fecha límite fijada a tal fin el el contrato.
b. Cuando la cancelación del viaje, salvo en los supuestos de exceso de reservas, se deba a motivos de fuerza mayor, entendiendo por tales aquellas circunstancias ajenas a quien las invoca, anormales e imprevisibles, cuyas consecuencias no habrían podido evitarse, a pesar de haber actuado con la diligencia debida.
c. Cuando la cancelación del viaje se deba a “causa suficiente” por aplicación del Reglamento de la respectiva Comunidad Autónoma, si así lo especifica.
f) En el caso de que, después de la salida del viaje, el Organizador no suministre o compruebe que no puede suministrar una parte importante de los servicios previstos en el contrato, adoptará las soluciones adecuadas para la continuación del viaje organizado, sin suplemento alguno de precio para el consumidor, y, en su caso, abonará a este último el importe de la diferencia entre las prestaciones previstas y las suministradas. Si el consumidor continúa el viaje con las soluciones dadas por el Organizador, se considerará que acepta tácitamente dichas propuestas.
g) Si las soluciones adoptadas por el Organizador fueran inviables o el consumidor no las aceptase por motivos razonables, aquél deberá facilitar a éste, sin suplemento alguno de precio, un medio de transporte equivalente al utilizado en el viaje para regresar al lugar de salida o a cualquier otro que ambos hayan convenido, sin perjuicio de la indemnización que en su caso proceda.
h) En caso de reclamación, el detallista o, en su caso, el organizador deberá obrar con diligencia para hallar soluciones adecuadas.
i) En ningún caso, todo aquello no incluido en el contrato de viaje combinado (como, por ejemplo, billetes de transporte desde el lugar de origen del pasajero hasta el lugar de salida del viaje, o viceversa, reservas de hotel en días previos o posteriores al viaje, etc) será responsabilidad del Organizador, no existiendo obligación de indemnizar por esos posibles gastos de servicios independientes en caso de que el viaje se cancele por las
causas previstas en el apartado e)
j) Si los traslados/asistencia del hotel aeropuerto o viceversa u otros similares, incluidos en la oferta, no se cumpliesen, fundamentalmente por causas ajenas al transferiste y no imputables al Organizador, éste reembolsará el importe del transporte alternativo utilizado por el cliente en el desplazamiento, previa presentación del recibo o factura correspondiente.
i) En caso de que la anulación por el mayorista se produjese antes de las 48 horas posteriores a la reserva, en cuyo caso se procederá a la devolución del depósito de reserva
7. Obligación del consumidor de comunicar todo incumplimiento en la ejecución del contrato.
Cuando una vez en destino el consumidor aprecie cualquier defecto o incumplimiento en la ejecución del contrato deberá comunicarlo de forma inmediata por escrito o en cualquier otra forma en que quede constancia, al organizador o al detallista y , en su caso al prestador del servicio de que se trate.
En caso contrario al privar a la Agencia Organizadora de la comprobación de lo alegado así como de la rectificación inmediata, la carga de la prueba de las reclamaciones recaerá sobre el consumidor.
En el caso de que las soluciones arbitradas por la Agencia –Organizador o Detallista no sean satisfactorias para el consumidor, esta dispondrá del plazo de un mes para reclamar ante la Agencia detallista o el organizador, siempre a través de aquella. La Agencia detallista o el organizador dispondrán de cuarenta y cinco días naturales para dar respuesta a la reclamación planteada por el consumidor, plazo que comenzará a contarse a partir del día siguiente a la presentación de la reclamación ante la Agencia detallista.
8. Prescripción de acciones
No obstante lo dispuesto en el apartado precedente, el plazo de prescripción de las acciones derivadas de los derechos reconocidos en el Libro IV del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de Noviembre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios de los Viajes Combinados será de dos años, según queda establecido en el citado texto.
9. Responsabilidad
9.1 General
La Agencia de Viajes Organizadora y la Detallista vendedora final del viaje combinado responderán frente al consumidor, en función de las obligaciones que les correspondan por su ámbito respectivo de gestión del viaje combinado, del correcto cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, con independencia de que estas las deban ejecutar ellos mismos u otros prestadores de servicios, y sin perjuicio del derecho de los Organizadores y Detallistas a actuar contra dichos prestadores de servicios. El Organizador manifiesta que asume las funciones de organización y ejecución del viaje. Los Organizadores y los Detallistas de viajes combinados responderán de los daños sufridos por el consumidor como consecuencia de la no ejecución o ejecución deficiente del contrato. Dicha responsabilidad cesará cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
1) que los defectos observados en la ejecución sean imputables al consumidor.
2) Que dichos defectos sean imputables a un tercero ajeno al suministro de las prestaciones previstas en el contrato y revistan un carácter imprevisible o insuperable.
3) Que los defectos aludidos se deban a motivos de fuerza mayor, entendiendo por tales aquellas circunstancias ajenas a quien las invoca, anormales e imprevisibles cuyas consecuencias no habrían podido evitarse, a pesar de haber actuado con la diligencia debido.
4) Que los defectos se deban a un acontecimiento que el Detallista o, en su caso, el Organizador, a pesar de haber puesto toda la diligencia necesaria, no podía prever ni superar. No obstante, en los supuestos de exclusión de responsabilidad por darse alguna de las circunstancias previstas en los números 2,3,4 el organizador y el detallista que sean partes en el contrato de viaje combinado estarán obligados a prestar la necesaria asistencia al consumidor que se encuentre en dificultades.
9.2Limites a lresarcimiento por daños
En cuanto al límite del resarcimiento por los daños que resulten del incumplimiento o de la mala ejecución de las prestaciones incluidas en el viaje combinado, se estará a lo dispuesto en los Convenios Internacionales sobre la materia Por lo que se refiere a los daños que no sean corporales, éstos deberán ser siempre acreditados por el consumidor. En ningún caso la Agencia se responsabiliza de los gastos de alojamiento, manutención, transportes y otros que se originen a consecuencia de retrasos en salidas, o regresos de medios de transporte por causas meteorológicas, técnicas, huelgas u otras de fuerza mayor. Cuando el viaje se efectúe en autocares, “vans”, limusinas y similares contratadas por la Agencia Organizadora directa o indirectamente, y ocurra un accidente, cualquiera que sea el país donde se produzca, el consumidor habrá de presentar la pertinente reclamación contra la entidad transportista en el respectivo país, a fin de salvaguardar, en su caso, la indemnización del seguro de ésta, siendo auxiliado y asesorado
gratuitamente en sus gestiones por la Agencia Organizadora
10 Delimitación de los servicios del viaje combinado
10.1 Viajes en avión. Presentación en el aeropuerto.
En los viajes en avión, la presentación en el aeropuerto se efectuará con un mínimo de antelación de dos horas y medias o tres horas, dependiendo del destino, sobre el horario oficial de salida, y en todo caso se seguirán estrictamente las recomendaciones especificas que indique la documentación del
viaje facilitada al suscribir el contrato
En la contratación de servicios sueltos, se recomienda que el cliente reconfirme con 48 horas de antelación los horarios de salida de los vuelos.
10. Hoteles
10.1 General
La calidad y contenido de los servicios prestados por el hotel vendrá determinada por la categoría turística oficial, si la hubiere, asignada por el órgano competente de su país.
En algunos casos se facilitará en el folleto información de la categoría de los hoteles utilizando la clasificación de estrellas, aunque ésta no se vigente en e país concreto, con el fin de que el cliente pueda, a través de la equivalencia en estrellas orientarse más fácilmente sobre los servicios y categorías de los establecimientos, en el conocimiento siempre de que tal clasificación tan sólo responde a una valoración realizada por el Organizador. Dada la vigente legislación al respecto (que establece sólo la existencia de habitaciones individuales y doble, permitiendo que en algunas de estas últimas puede habilitarse una tercera cama), se estimará siempre que la utilización de la tercera cama se hace con el conocimiento y consentimiento de las personas que ocupan la habitación.
Esta tácita estimación deriva de la circunstancia cierta de haber sido advertidos previamente, así como de figurar reflejada la habitación como triple en todos los impresos de reservas facilitados al consumidor al abonar el anticipo en el contrato y los billetes y/o documentación del viaje que se entrega simultáneamente a la firma del mismo.
Igualmente en los casos de habitaciones dobles para uso de hasta cuatro personas cuando así se especifique en la oferta del programa/folleto. El horario habitual para la entrada y salida en los hoteles está en función del primer y último servicio que el usuario vaya a utilizar. Como norma general y salvo que expresamente se pacte otra cosa en el contrato, las habitaciones podrán ser utilizadas a partir de las 16 horas del día de llegada y deberán quedar libres antes de las 12 horas del día de salida. Cuando el servicio contratado no incluya el acompañamiento permanente de guía y en el supuesto de que el usuario prevea su llegada al hotel o apartamento reservado en fechas u horas distintas de las reseñadas, es necesario comunicar con la mayor anticipación posible tal circunstancia a la Agencia Organizadora, o al hotel o a los apartamentos directamente, según los casos. Igualmente, debe consultar a la Agencia, en el momento de hacer la reserva, la posibilidad de llevar animales, pues generalmente no son admitidos en los hoteles y apartamentos. En el supuesto de haber confirmado la admisión de animales y se pretenda viajar con ellos, tal circunstancia deberá hacerse constar en el contrato.
El servicio de alojamiento implicará que la habitación esté disponible en la noche correspondiente, entendiéndose prestado con independencia de que, por circunstancias propias de viaje combinado, el horario de entrada en el mismo se produzca más tarde de lo inicialmente previsto.
10.2.Otrosservicios
En los vuelos cuya llegada al punto de destino se realice después de las 12.00 horas, el primer servicio del hotel, cuando esté incluido en la oferta del programa/folletto, será la cena. Igualmente, en los vuelos cuya llegada al punto de destino se realice después de las 19:00 horas, el primer servicio del
hotel será el alojamiento
Se entenderá siempre como trayecto aéreo directo aquel cuyo soporte documental sea un solo cupón de vuelo, con independencia de que el vuelo realice alguna parada técnica
En los circuitos, los autocares pueden variar en sus características en función del número de participantes. Si en alguna salida no se llega a un número suficiente de viajeros, es posible que se utilice un minibús o “van”, que, salvo indicación expresa en contrario, no tienen los asientos reclinables. Asimismo, en la descripción de cada circuito está indicado si el autocar posee o no aire acondicionado, entendiéndose que no lo tiene si nada se indica. El transporte en los parques naturales para la realización de safaris fotográficos se efectúa en “van” o en vehículos todo terreno característicos de cada país. En todos los casos anteriores el diseño, estructura, confort y seguridad del vehiculo de transporte puede no adaptarse a las normas y estándares españoles,sino a los que son propios del país de destino del viaje.
10.3 Servicios Suplementarios
Cuando los usuarios soliciten servicios suplementarios (por ejemplo habitación vista al mar, etc) que no les puedan ser confirmados definitivamente por la Agencia Organizadora, el usuario podrá optar por desistir definitivamente del servicio suplementario solicitado o mantener su solicitud a la espera de que tales servicios puedan finalmente serle prestados. En el supuesto de que las partes hubieran convenido el pago previo del precio de los servicios suplementarios que finalmente no le puedan ser prestado, el importe abonado le será reembolsado por la Agencia detallista inmediatamente al desistimiento del servicio por parte del consumidor o al regreso del viaje, según el usuario haya optado por el desistimiento en la prestación del servicio suplementario solicitado o haya mantenido la solicitud.
10.4 Clases de esquí y material de esquí
Las clases de esquí tendrán lugar siempre que existan un número mínimo de interesados que deberán confirmarse al menos una semana antes de la salida.
Los cursos programados son colectivos y no se garantiza un número determinado de alumnos por monitor.
11. Apartamentos
Las entradas en los apartamentos se realizarán a partir de las 17 horas y las salidas antes de las 10 horas. Al efectuar la reserva, el cliente es plena y exclusivamente responsable de hacer la declaración correcta del número de personas que ha de ocupar el apartamento, si omitir los niños cualquiera sea su edad.
Se advierte que la administración de los apartamentos puede legalmente negarse a admitir la entrada de aquellas personas no declaradas, no habiendo lugar a reclamación alguna por esta causa. En algunos casos hay posibilidad de habilitar cama/s supletoria/s o cunas, que deberán ser solicitadas por los clientes antes de perfeccionarse el contrato, y que salvo expresa mención en contrario, no estarán incluidas en el precio publicado del apartamento.
El día de entrada se debe abonar una fianza cuyo importe oscila entre los 200 y los 400 euros por estudio o apartamento, aceptando las inmobiliarias el
pago de la misma con tarjeta de crédito o en efectivo.
Esta cantidad se reembolsará al final de la estancia salvo que se hubiese causado algún desperfecto en los apartamentos.
Si los gastos generados fueran superiores a la fianza depositada, la diferencia sería exigible tanto por el prestatario del servicio, como por SKIPROMO .
Si alguna de las fechas hubiese imposibilidad de alojar a los clientes en los establecimientos previstos, SKIPROMO queda autorizada a alojarles en hoteles de la misma categoría o superior.
12. Condiciones económicas especiales para niños.
Dada la diversidad del tratamiento aplicable a los niños, dependiendo de su edad, del proveedor de servicios y de la fecha del viaje, se recomienda consultar siempre el alcance de las condiciones especiales que existan y que en cada momento serán objeto de información concreta y detallada y se recogerá en el contrato o la documentación del viaje que se entregue en el momento de su firma. En general, en cuanto a alojamiento, serán aplicables siempre que el niño comparta la habitación con dos adultos. En lo referente a estancia de menores en el extranjero se estará a la información facilitada puntualmente para cada caso y a lo que pueda constar en el contrato o en la documentación del viaje que se entregue al suscribirlo.
13. La Agencia Organizadora
La Agencia Organizadora pone en conocimiento de los clientes que en los circuitos especificados en el folleto el servicio de alojamiento se prestará en alguno de los establecimientos relacionados en el mismo o en otro de igual categoría y zona e igualmente que el itinerario del circuito podrá ser desarrollado según alguna de las opciones descritas asimismo en el programa-oferta. Esta indefinición no supondrá modificación del contrato.
14. Pasaportes, visados y documentación
Todos los usuarios, sin excepción (niños incluidos) deberán llevar en regla su documentación personal y familiar correspondiente, sea el pasaporte o DNI según las leyes del país o países que se visitan. Será por cuenta de los mismos cuando los viajes así requieran la obtención de visados, pasaportes, certificados de vacunación, etc. Caso de ser rechazada por alguna Autoridad la concesión de visados, por causas particulares del usuario, o ser denegada su entrada en el país por carecer de los requisitos que se exigen, o por defecto en la documentación exigida, o por no ser portador de la misma, la Agencia Organizadora declinan toda responsabilidad por hechos de esta índole, siendo por cuenta del consumidor cualquier gasto que se origine, aplicándose en estas circunstancias las condiciones y normas establecidas para los supuestos de desistimiento voluntario de servicios.
Se recuerda igualmente a todos los usuarios, y en especial a los que posean nacionalidad distinta a la española, que deben asegurarse, antes de iniciar el viaje, de tener cumplidas todas las normas y requisitos aplicables en materia de visado a fin de poder entrar sin problemas en todos los países que vayan a visitarse. Los menores de 18 años deben llevar un permiso escrito firmado por sus padres o tutores, en previsión de que el mismo pueda ser solicitado por cualquier autoridad.
15. Equipajes
A todos los efectos y en cuanto al transporte terrestre se refiere, se entenderá que el equipaje y demás enseres personales del usuario los conserva consigo, cualquiera que sea la parte del vehículo en que vayan colocados, y que se transporta por cuenta y riesgo del usuario. Se recomienda a los usuarios que estén presentes en todas las manipulaciones de carga y descarga de los equipajes. En cuanto al transporte aéreo, ferroviario, marítimo o fluvial de equipaje, son de aplicación las condiciones de las compañías transportadoras, siendo el billete de pasaje el documento vinculante entre las citadas compañías y el pasajero. En el supuesto de sufrir algún daño o extravío el consumidor deberá presentar, en el acto, la oportuna reclamación a la Compañía de Transportes. La Agencia Organizadora se compromete a prestar la oportuna asistencia a los clientes que puedan verse afectados por alguna de estas circunstancias.
En los viajes de autocar se admitirá a cada viajero, como máximo, una bolsa de viaje, un par de esquíes y un par de botas de esquí. Será responsabilidad del viajero el que, debido a esta norma tuvieran que quedarse objetos en el punto de salida. El equipaje y demás objetos personales del viajero no son objeto de contrato de transporte terrestre.
16. Información que la Agencia Detallista debe facilitar al consumidor
Se informa al consumidor que en el momento de la formalización del contrato deberá recibir de la Agencia Detallista la información pertinente sobre la documentación específica necesaria para el viaje elegido, así como el asesoramiento sobre la suscripción facultativa de un seguro que le cubra los gastos de cancelación y/o de un seguro de asistencia que cubra los gastos de repatriación e caso de accidente, enfermedad o fallecimiento; e información de los riesgos probables implícitos al destino y al viaje contratado, en cumplimiento de la Ley General de Defensa de Consumidores y Usuarios. Consulten el extracto de la póliza contratada a este efecto.
Independientemente de estar firmado o no por el pasajero, se considerara que el mismo acepta y reconoce todas las condiciones y términos que figuran en esta documentación , en nombre suyo y de las demás personas que viajan en esta misma reserva en caso de que no nos la devuelvan debidamente firmada.
17. Organización
La organización de este viaje combinado ha sido realizado por SKI-DIVE PLAN SL, CIE 2409 B75160945 jaizkibel 18, 20280 Hondarribia
18. Muy importante
Algunos países exigen que el pasaporte de los viajeros tenga un plazo de validez de hasta 9 meses a partir de la fecha de estancia en estos países, independientemente de que se exija o no el visado de entrada. Es por ello que recomendamos muy encarecidamente que si su pasaporte está próximo a caducar o lo va a hacer antes del plazo de 9 meses, se provea de un nuevo pasaporte antes del inicio del viaje para evitar problemas importantes que le podrían sobrevenir durante el mismo. Y de los cuales, ni de sus secuelas o consecuencias puede la Agencia Organizadora hacerse responsable.
La “Taxe de Séjour”, es un impuesto turístico que cobran en muchas estaciones de esquí europeas, de pago directo por parte del cliente en los establecimientos, excepto cuando expresamente se indique que están incluidos en el precio del viaje